Policía comunal como modelo para el control de los factores criminógenos en el Estado Aragua (página 2)
Toda persona tiene
derecho a la protección por parte del Estado a
través de los órganos de seguridad
ciudadana regulados por la ley, frente a
situaciones que constituyan amenaza vulnerabilidad o riesgo para la
integridad física de las
personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento
de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas
en los programas
destinados a la prevención, seguridad
ciudadana y administración de emergencias será
regulada por una ley especial.
Se observa pues que es un mandato de la propia Constitución, el deber del Estado de
brindar protección a la comunidad a
través de los organismos de seguridad, sin menoscabo de la
corresponsabilidad de la propia ciudadanía de participar activamente en la
prevención del delito.
Por su parte, González (2002) expresa que la
criminalidad como incidencia social aflictiva constituye parte de
la cotidianidad comunitaria y en consecuencia debe tener su
solución mayoritaria en ese mismo entorno, lo que permite
afirmar que, entre otros factores, la dimensión
comunitaria de este fenómeno determina el carácter social de su prevención, la
cual debe concebirse como la movilización de todos los
factores comunitarios para abordar conjuntamente el
problema.
La concepción de este enfoque parte del
convencimiento de que la conducta
antisocial y delictiva es, principalmente el resultado de
determinadas condiciones sociales de vida, de educación, de
influencia del medio social más cercano al individuo
(comunidad). Análisis que lleva a deducir que, la
utilización de estrategias
preventivas dirigidas a sanear el entorno social donde nacen y se
desarrollan estas actitudes
antisociales resulta el medio más eficaz en la lucha
contra la criminalidad.
Ahora bien, la utilización de la comunidad como
nivel de acción
preventiva supone un conocimiento
pormenorizado de los determinantes criminógenos que a
escala
comunitaria funcionan en la reproducción de la delincuencia y
la marginalidad;
precisión necesaria para adecuar o ponderar las
estrategias de intervención preventiva,
atemperándolas a la solución de los factores de
riesgo que funcionan como caldo de cultivo de la antisocialidad y
la delincuencia
El Diario El Nacional (15.04.2009) afirma que la
inseguridad
vivida en Venezuela es
uno de los principales problemas que
aqueja a la población. Las cifras semanales de muertos
en las principales ciudades, así como las interminables
noticias de
secuestros, robos, hurtos, violaciones y decenas de delitos
más, son parte de la vida cotidiana.
Ahora si bien es cierto, que antes se afirmaba que la
inseguridad sólo era en Caracas, esta se ha ido
extendiendo paulatinamente hacia el interior del país.
El estado
Aragua no escapa de ello, se observa un repunte de los
crímenes violentos, a la par que una desvinculación
entre la actuación policial y la actividad desarrollada
con los consejos comunales, que si bien es cierto por mandato
legal, deben trabajar al unísono, en la práctica
apenas comienza a acoplarse, y de forma desarticulada,
empírica, no permitiendo generar resultados óptimos
en cuanto a la disminución de la cifra roja.
De allí que se requiere la instrumentación a nivel regional de
políticas de información que ayuden a que las
comunidades sepan que están haciendo sus policías,
pero que también sean políticas preventivas y
asertivas, para ir formando desde los niños
más pequeños, en escuela,
vecindarios y sitios de trabajo, una
cultura de la
seguridad, del aprecio por la vida y los principios, del
respeto a los
derechos
humanos y que apunten a la desestructuración de la
violencia en
la calle y sobre todo a la desestructuración de la
violencia
intrafamiliar.
Por cuanto, la seguridad es una variable de
sustentación del desarrollo social
y nadie es propietario exclusivo del tema. Se produce la
seguridad socialmente mediante una articulación entre
mecanismos de habilitación y mecanismos de
realización de la seguridad organizados en modernos
contratos
sociales de prevención.
Al respecto, Tarré (2001) señala que la
participación se debe plantear a través de la
organización de la comunidad en función de
lograr mayor seguridad, mediante la detección en calles y
urbanizaciones de núcleos de personas a quienes les
interese el tema y estén dispuestas a brindar un poco de
esfuerzo para crear una red de seguridad
vecinal.
La Policía siendo una agrupación
organizada y disciplinada, dotada de capacidades profesionales
específicas a sus misiones, que hace posible una
dimensión esencial de la cultura del pueblo al que sirve,
de la cual depende la calidad de la
vida humana y de la convivencia social, cuyo régimen
orgánico debe responder a la racionalidad propia del
derecho
público, sólo puede hacer lo que esté
dispuesto por éste, es decir, salvaguardar las personas y
los bienes.
Bajo esta perspectiva, concebido el orden público
como el resultado de la permanente conciliación de
intereses divergentes que existen en la comunidad, hace que la
policía deba desarrollar una observación sistemática de las
interacciones y los fenómenos sociales para identificar y
prevenir los factores que podrían afectar ese orden
público democrático y su mejor desarrollo.
Por su parte, Leal (2006) señala entre las fallas de los
organismos policiales estadales que no ha habido cohesión
entre la comunidad y las policías regionales.
En la realidad no existe una relación
armónica entre la policía y la comunidad, por el
contrario la comunidad desconfía de su policía, y
en algunos casos, se convierte en su detractora y piedra de
tranca, para la
investigación, prevención o represión,
según las circunstancias. Al respecto, Gabaldón
(2008) afirma que resulta muy dañino la desconfianza
sistemática en la institución policial, cuando las
personas comienzan a pensar que es preferible entenderse con los
delincuentes que con la policía.
Particularmente en el caso de la policía de
Aragua, su credibilidad ante la comunidad se encuentra en tela de
juicio, y son escasos los episodios en que coincide este binomio,
y trabaja mancomunadamente en equipo. De allí, que desde
el punto de vista estratégico y operativo, se requiere el
fortalecimiento de este binomio, como un modelo para el
control de los
factores criminógenos en el estado Aragua.
Para ello la policía no debe administrar
burocrática y reactivamente sus capacidades, debe en
cambio
desarrollar proyectos con la
comunidad, en una disposición proactiva e interactiva, en
el marco del desarrollo social de ésta, buscando la
solución de los problemas suscitados por la criminalidad o
el desorden social, contando para esto con la
participación de colaboradores comunitarios apropiados,
identificando en conjunto con los factores que originan tales
problemas y tratando de neutralizarlos mediante la
focalización en ellos de proyectos de desarrollo
social.
La policía moderna debe estar capacitada para
diseñar, llevar a cabo y evaluar modelos de
prevención adecuados a las características
sociales, económicas y culturales del espacio social local
en el que actúa y se desenvuelve. Debe ser capaz de
construir un diagnostico certero de la realidad, compartirlo con
la comunidad y perfeccionarlo con los aportes críticos de
ésta pues sólo se podrá articular la
participación de la comunidad para su realización
si el principio de realidad de la acción es el fruto del
consenso social, asumiendo la policía y la comunidad sus
respectivas responsabilidades.
Por todo lo antes expuesto, y en virtud que el
artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley
Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2008),
establece que los gobernadores y alcaldes promoverán el
servicio de policía comunal, como estrategia para
perfeccionar el trabajo
conjunto y directo entre los cuerpos de policía y la
comunidad. Además, no existe en la actualidad este
servicio de policía comunal organizado como tal dentro de
la Policía de Aragua, la cual cubre una superficie
territorial de 7.014 Km 2, lo cual equivale al 0,76% del
territorio nacional, prestando sus servicios a
1.450.000 habitantes, y según las estadísticas del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, el cuarto
estado en índice de delitos violentos, precedido por El
Distrito Capital,
Vargas y Carabobo. Surge la inquietud de investigar la
Policía Comunal como modelo para el control de los
factores criminógenos en el estado Aragua.
La situación descrita genera una serie de
interrogantes a las que se pretende dar respuesta con la investigación que se proyecta, tales
interrogantes son:
Interrogantes
¿Cuáles son los fundamentos
teóricos y legales de la Policía
Comunal?
¿Qué se entiende por factores
criminógenos en el contexto jurídico?
¿Será la policía comunal un modelo
para el control de los factores criminógenos en el estado
Aragua?
Objetivos de la
Investigación
Objetivo General
Analizar la Policía Comunal como modelo para el
control de los Factores Criminógenos en el Estado
Aragua
Objetivos Específicos
1.- Indagar sobre los fundamentos teóricos y
legales de la Policía Comunal
2.- Definir los factores criminógenos en el
contexto jurídico
3.- Estudiar la importancia de la Policía Comunal
como modelo para el control de los factores criminógenos
en el Estado Aragua
Justificación
de la Investigación
El estudio se justificó desde diversas
dimensiones. En primer lugar, desde el punto de vista
jurídico, porque propició un mayor conocimiento y
comprensión de la Ley del Servicio de Policía
Nacional, cuya promulgación es de reciente data
contribuyendo a la correcta aplicación de la misma y
aportando elementos para la reflexión sobre las
implicaciones de su inobservancia, tanto desde el punto de vista
legal como social.
En segundo lugar, desde el punto de vista social por
tratarse de un tema controvertido y álgido que se
encuentra en el tapete en la actualidad, además de ser
transcomplejo y transdisciplinario, por cuanto está
directamente relacionado con la seguridad ciudadana del
país, lo cual es sumamente importante para su desarrollo,
y para la paz y tranquilidad y la gobernabilidad del mismo. En
tal sentido constituye un aporte de importancia fundamental en el
área.
Asimismo, el estudio aporta contenidos que pueden ser de
interés
a todas las personas involucradas en la temática de la
seguridad ciudadana, particularmente a los organismos de
seguridad del estado, y en general a todo ciudadano, ya que la
seguridad es un problema de todos. Desde este punto de vista el
trabajo tiene visos de originalidad ya que se propone una
alternativa de solución para el problema de la
criminalidad en el estado Aragua, con base a lo establecido en la
Ley del Servicio de Policía Nacional.
En este sentido, el estudio es igualmente útil al
investigador por cuanto los aportes teóricos –
legales, le permitieron enriquecer sus conocimientos en lo
relativo a la Ley del Servicio de Policía Nacional,
además de su aplicación en la policía de
Aragua, institución donde labora el mismo.
Alcance de la
Investigación
El propósito del presente estudio condujo a
Analizar la policía comunal como modelo para el control de
los factores criminógenos en el estado Aragua. De esta
manera, el análisis se centró en la
fundamentación teórica y legal que regula dicha
actividad.
Su alcance metodológico estuvo dado por ser una
investigación dogmática – jurídica, de
tipo documental, donde la recopilación de
información en textos, leyes y documentos
permitió simplificar los datos manejados
para sistematizarlos y al mismo tiempo
responder a los objetivos
planteados.
Por otra parte, tiene un alcance geográfico
centrado en el ámbito especial de las leyes vigentes en
Venezuela, especialmente las relativas a las normas
relacionadas con la participación de la comunidad en su
interacción con los organismos de seguridad
del estado en cuanto al control de los factores
criminógenos, especialmente en el estado Aragua, pudiendo
hacerse extensible al resto del país.
Por último el estudio tiene un alcance
académico personal al
fortificar en el investigador los conocimientos doctrinales y
jurídicos sobre la temática en estudio, así
como el de las personas interesadas en el mismo. De igual modo la
satisfacción personal que representa el hecho de que la
investigación sirva de antecedente a futuros estudios
relacionados con la norma y la doctrina en el ámbito
policial.
Metodología de
la Investigación
Tipo y Modalidad de la
Investigación
La investigación será de tipo
jurídico –dogmática en la modalidad
documental. Ésta según Witker (1999) es definida
como "aquella que concibe el problema jurídico desde una
perspectiva estrictamente formalista descontando todo elemento
fáctico que se relacionen con la institución,
normas jurídicas o estructura
legal en cuestión". En este caso, la investigación
buscó analizar la Policía Comunal como modelo para
el control de los factores criminógenos en el Estado
Aragua.
Por su parte, la investigación
documental es según Hurtado (1988), el proceso
mediante el cual el investigador recopila, revisa, analiza,
selecciona y extrae información de diversas fuentes.
Método
El método de
investigación empleado fue el analítico, el cual de
acuerdo a Witker (1999), permite "descomponer un problema
jurídico en sus diversos aspectos, estableciendo
relaciones que ofrezcan una imagen de
funcionamiento de una norma (p.11). En tal sentido, se analizaron
por separado policía comunal, factores
criminógenos, todo esto relacionándolo con el
espacio geográfico circunscrito al Estado
Aragua.
Técnica de Recolección y
Análisis de Datos
Se empleó la técnica del fichado de
información jurídica, con la finalidad de extraer,
procesar y retener aquella información referente a los
conocimientos jurídicos relacionados con la
investigación, los cuales sirvieron para despejar las
interrogantes planteadas.
Como instrumento de recolección
de datos se realizó el análisis de contenido de
las opiniones de autores, criterios doctrinales y la norma legal,
el cuál fue el más viable según el tipo de
metodología que se
utilizó.
Fases de la Investigación
La Investigación se realizó en tres fases:
documental, analítica y constructiva.
Fase Documental. Esta fase se orientó a la
revisión documental donde se identificó y
seleccionó la información que permitió
conceptualizar y caracterizar el estudio a través del
desarrollo de las bases teóricas, doctrinales y legales,
entre otros.
Fase Analítica. Consistió en la organización e interpretación de la información
obtenida en la fase anterior.
Fase Constructiva. Consistió en la
reflexión crítica
sobre el fenómeno jurídico social estudiado y con
base a estas extraer las conclusiones y
recomendaciones.
Estructura del trabajo
La estructura capitular del presente Trabajo Especial de
Grado, quedó conformado de la siguiente forma:
Capitulo I, titulado Fundamentos teóricos y
legales de la policía comunal, en el cual se
desarrollaron definiciones, características, objetivos,
propósitos acerca de la policía comunal, su
fundamentación legal, teniendo como base la
legislación que rige dicho servicio tales como:
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Ley
Orgánica del Servicio de Policía, Ley
Orgánica de Coordinación Ciudadana, Ley Orgánica
del Poder
Público Municipal, Ley de los Consejos Comunales, y el
Manual de
Normas y Procedimientos de
la Policía Comunal.
El Capitulo II titulado Factores Criminógenos
en el Contexto Jurídico, en el cual se definió
que se entiende por factores criminógenos.
Y el capítulo III, titulado la Policía
Comunal como modelo para el Control de los Factores
Criminógenos en el Estado Aragua, el cual es la integración de los dos capítulos
anteriores al estudiar la policía comunal como alternativa
en el estado Aragua. Por último, las conclusiones
y recomendaciones y los materiales de
referencia.
CAPITULO I
FUNDAMENTOS
TEÓRICOS Y LEGALES DE LA POLICÍA
COMUNAL
La Ley Orgánica del Servicio de Policía y
del Cuerpo de Policía Nacional (2008) contempla la
creación de cuerpos de policía comunal,
profesionales, permanentes, predominantemente preventivos, cuyo
fin es promover estrategias y procedimientos de proximidad a la
comunidad, que permitan trabajar en espacios territoriales
circunscritos. Antes de entrar a considerar los fundamentos
teóricos y legales de la misma, se hace necesario conocer
que se entiende por Policía Comunal.
Policía Comunal.
Definición
En este sentido, el Manual de Normas y Procedimientos
del Servicio de Policía Comunal (2009) establece que se
trata de un sistema de
trabajo cuya naturaleza es
eminentemente profesional, preventiva, proactiva y permanente
dirigido a la prevención y obstaculización del
delito, las ilegalidades y otras conductas que afecten el orden y
la tranquilidad de la población, cuyo propósito
esencial es promover estrategias y procedimientos de trabajo
vinculadas estrechamente a la comunidad, para facilitar el
conocimiento óptimo del área, que le permite
la
comunicación e interacción con sus habitantes y
trabajar sobre las causas y condiciones que generan y que
favorecen la impunidad.
Al respecto, Stenning (2008) expresa que la
policía comunal es un desempeño policial caracterizado por lo
siguiente: (a) el consentimiento de las comunidades a las cuales
se aplica la acción policial, (b) directa o indirectamente
dirigido o controlado por estas mismas comunidades, (c) directa o
indirectamente responsable ante estas comunidades, (d) refleja,
sostiene y protege valores
democráticos, tales como igualdad, las
libertades civiles, los derechos humanos, la libertades, la
inclusión, el estado de
derecho, entre otros.
Para Aniyar (2006) se trata de una policía que
vive y comparte dentro de sus comunidades, que conoce a sus
miembros, que indaga sus prioridades, que trata de resolver sus
conflictos
antes que se conviertan en hechos abiertamente delictivos, que es
ayuda en momentos difíciles. Bajo esta perspectiva la
Policía Comunal responde más a una teoría
policial que a una teoría política de la
participación, y por provenir del interior mismo de la
institución está impregnada del lenguaje
policial.
Fundamentos Teóricos
En cuanto a los fundamentos teóricos de la
Policía Comunal, Trojanovicz (1998) señala que se
trata de un nuevo contrato entre la
policía y los ciudadanos a quien sirve; esta nueva
filosofía descansa en la creencia de que la
gente en la comunidad, merece influir en el proceso policial, a
cambio de su participación y apoyo. Se trata de pues, de
una policía más libre y creativa, más en
contacto con la gente que espera escuchar sus prioridades antes
de actuar, y que incorpora la colaboración de la comunidad
a sus actividades propias.
Para lo cual, deberá patrullar preferentemente de
forma peatonal o punto a pie. Deberá conseguir el apoyo de
la comunidad, desarrollar vigilancia con participación de
los vecinos, y entrenar a estos para situaciones de emergencias
(evitar muertes, delitos, prestar primeros
auxilios entre otros). La policía asistirá a
reuniones con la comunidad, comprometiéndose con las
iniciativas de esta. Ayudando a organizar a la comunidad, de modo
que se hagan fuerte, y conozcan sus derechos y sepan hacer sus
declaraciones.
Se trata así de una policía que deja de
ser reactiva para convertirse en proactiva, y sus agentes son
más autónomos, es en su interior, menos vertical,
menos militarizada, por lo tanto, más democrática,
y hay más confianza en los niveles bajo de la misma, de
manera que se le considera una nueva generación de
policías. Al respecto, Trojanovicz (ob cit) señala
que sin duda su autonomía y decisión genera
riesgos. Sin
embargo, se trata del único ente de control social
permanente en la comunidad los 365 días del año que
tratará de impulsar cambios, que no intentará dar
órdenes a la comunidad desde su exterior, y que
trabajará en forma descentralizada.
Este mismo autor señala, que con el modelo de
policía comunal se ofrece más posibilidades de
mejorar la calidad de
vida, de aumentar el nivel de seguridad ciudadana, y de
disminuir el miedo al delito. Permitirá además,
borrar la tradicional desconfianza que siente la comunidad por la
policía.
Como beneficio adicional al ser asignada en forma
más permanente a una zona específica, la
acción policial tiene la posibilidad de extender la
colaboración con otras esferas de la vida ciudadana puede
proveer servicios médicos o sociales de emergencias:
enfermos, adolescentes
fugitivos, intoxicados, ancianos, ayuda en caso de accidentes, y
hasta en el mejoramiento de los barrios, interviene en casos de
violencia doméstica, resuelve disputas, controla el
tráfico, investiga automóviles abandonados, a las
personas amenazantes, ayuda a las victimas de violación y
protege las asambleas legales.
Para el logro de lo anterior, la policía comunal
debe mantener contacto permanente y colaboración con las
diferentes asociaciones de vecinos, comerciantes, servicios
sociales, sanitarios, para poder abordar los problemas desde un
punto de vista interdisciplinario aportando soluciones
integrales y
verdaderas.
En este sentido, Aniyar (2006) expresa que la
policía comunal constituye un modelo de avance sobre la
policía profesional y reposa sobre un cierto grado de
participación, aunque no representa un modelo totalmente
social, cuyo éxito
dependerá de la formación y remuneración de
los agentes, así como el grado de penetración en
ellos de la cultura corporativa. Igualmente, señala la
autora que los límites
entre la Policía Comunitaria y la comunidad actuando como
policía, son difusos y movedizos, que puede convertirse a
veces en una acción policial de la comunidad.
Asimismo, El ex Ministro del Poder Popular de Interior y
Justicia Jesse
Chacón (2008) expresó que:
El uniformado que integrará esta dependencia
policial, será más que un agente policial,
deberá de ser un hombre que
conozca a la comunidad, al barrio con todos sus problemas, que
sea respetado en ella para que sirva de punto de contacto entre
el organismo de seguridad y esa colectividad;pero además
debe estar capacitado para actuar de una forma rápida y
adecuada a la hora de una emergencia. (p.4)
En tal sentido, desde comenzó el Plan Piloto de
Policía Comunal en el Distrito Capital con la Policia
Metropolitana, en 33 barrios, se ha observado complacencia, y
alegría de que la policía este allí,
lográndose constituir 200 redes de información
comunitaria.
Constituyéndose la policía comunal, en el
policía que conoce y lo conocen en la localidad,
convirtiéndose en el punto de contacto entre el barrio y
el resto del dispositivo de seguridad tecnificado que tienen los
organismos de seguridad del Estado.
Por su parte, el actual ministro del Ministerio del
Poder Popular para el Interior y Justicia, El Aissami (2009)
destacó que con la implementación de este innovador
concepto de
seguridad, como lo es la Policía Comunal, el funcionario
prestará un servicio que se ajuste a los intereses y
exigencias reales de la población, ya que conoce a fondo
sus necesidades existiendo una interacción entre la
organización y las comunidades, lo cual permite
además la articulación de acciones
conjuntas, con todas las instituciones
que tengan competencia
directa en esta materia.
A juicio del ministro, la activación de las
policías comunales representa una ruptura entre el modelo
organizacional policial del país, con el cual las
comunidades no se identifican al tiempo que permite que el pueblo
ejerza funciones de
contraloría sobre la prestación del servicio de
policía. Afirmando que se trata de un modelo policial
diferente desde la comunidad y próxima a la
colectividad.
Dentro de las funciones de la Policía Comunal se
encuentra en primer lugar la realización de un diagnostico
que permitirá la recopilación del ámbito
situacional del territorio donde se prestará el servicio,
todo lo referente al control, supervisión y patrullaje, así como
también la articulación con las distintas redes
sociales, la investigación científica y la
prevención.
Todo lo cual implica emprender tareas de
recopilación de información sobre las condiciones
actuales de infraestructuras deportivas, número de
escuelas y población escolar, familias en riesgo,
condiciones de hábitat, alumbrado, entre otros, que
permita el desarrollo de líneas de investigación y
a partir de allí brindar un servicio en atención a las necesidades del barrio. (Ver
Cuadro 1 a continuación).
Cuadro 1
La Policía Comunal sus Objetivos
y Características
El modelo de Policía tiene como Objetivo General mejorar la calidad de vida y bienestar | Objetivos -Identificar los problemas de la comunidad, en -Disminuir las formas graves y preocupantes de -Incrementar el nivel de satisfacción de la -Favorecer la participación activa de la -Contribuir a la coordinación -Valorizar al personal policial -Mejorar los mecanismos de control (internos, -ofrecer un servicio de calida mediante respuestas | Características -Cambios en la organización policial, que -Ampliación de las clásicas –Selección y capacitación del personal -Una intervención proactiva más que -Un mayor acercamiento a la comunidad, para dar -Una amplia y activa participación de la -El establecimiento de mecanismo de -La obligación de rendir cuentas |
Fuente: Rico (2008)
Marco Legal de la Policía
Comunal
En este aspecto corresponde revisar que prevé el
ordenamiento jurídico venezolano vigente, en
relación a la Policía Comunal. En este sentido,
Rosales (2008) afirma que "la cuestión policial ha sido un
ámbito desregulado constituido por una legislación
dispersa, cuando no solapada, con lagunas,
inconstitucionalidades". (p.128). Siendo el ámbito
más afectado, precisamente el correspondiente a la
policía de prevención.
Sin embargo, opina el investigador, que no puede
desconocerse que aún con timidez, en materia de
políticas de seguridad y desarrollo del concepto de
seguridad ciudadana se haya avanzado con la Ley de
Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001) y más
recientemente con la Ley Orgánica del Servicio Nacional de
Policía (2008) en espera de la promulgación de la
Ley del Estatuto de la Función Policial.
Así la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), establece un sistema de derechos
humanos y garantías, que incorpora el deber del estado de
brindar protección mediante los órganos de
seguridad ciudadana, lo cual supone una definición de la
función policial basada en los derechos y su
garantía que es fundamental. Para Rosales (2008) de lo
anterior se desprende que la función policial
es:
-Una función pública indelegable, ya que
de otro modo se arriesga gravemente la gobernabilidad, que pasa
por la gobernabilidad de la propia policía como fuerza que
puede desbordarse.
-Civil porque atiende a la comunidad y en tal sentido es
correspondiente conservando su naturaleza tal y como lo ordena la
Constitución.
-Institucionalizada porque sólo bajo una
comprensión institucional una función tan delicada
obra para todos y se mantiene en el tiempo y a pesar de
coyunturas.
-Es concurrente porque el mandato constitucional en
resguardo del fortalecimiento del Estado federal bajo el eje
transversal de la descentralización que persigue el
desarrollo de formas concretas de acercas el poder a la
comunidad, apunta a una función policial compartida entre
los ámbitos del poder público territorial
(municipal, estadal y nacional).
-Entendible como prestación de un servicio
público, pero no de cualquier servicio público y
sólo y en tanto adopte los principios y reglas de los
deberes prestacionales en equilibrio con
la delicada función de que se trata, que al hacer parte
del control penal supone activación máxima de
garantías ciudadanas.
-Subsumir en los valores y
principios constitucionales, en tanto que debe modelarse de modo
correspondiente al sentido constitucional de garantía de
los derechos de modo que todos los demás está
sujeto a ello. Esto supone la interpretación
constitucional de la seguridad ciudadano en términos de
deber estatal en la línea apuntada por Baratta como
seguridad de los derechos.
-Emplear los controles que se aplican al poder penal
(estricta legalidad
sustantiva y procesal), límites precisos y controles
variados con clara participación ciudadana. (Ver cuadro
2)
Cuadro 2
Principios Constitucionales Derivados y
Estructura
Principios | |
Principios | Artículo |
-Respeto a la dignidad | 55 último aparte CRBV |
-Participación ciudadana | 55, primer aparte CRBV |
-Principios para el uso de la fuerza en caso de | 55 último aparte |
-Legislar para regular función en el | 68 CRBV |
-Legislación sobre policía nacional. | disposición transitoria |
Estructura | |
Naturaleza Jurídica de | |
Competencia Concurrente artículo 332 CRBV | -Poder Público local: Municipios (art. 178, -Poder Público estadal: Estados federados -Poder Público nacional: policía |
Dimensión Orgánica artículo 332 CRBV | Órganos de Seguridad -Policía Nacional -Policía de Investigaciones -Cuerpo de Bomberos -Protección Civil |
Dimensión artículo 55 CRBV | -Protegerá las personas y familias frente a -Asegurar el pacífico disfrute de los -Mantener y reestablecer el orden -Apoyar las decisiones de la autoridad |
Fuente: El Investigador (Ramírez,
2009)
Al respecto, Rosales (2008) afirma que el modelo de
policía comunal constitucionalmente concebido consiste
en:
-exaltación del carácter civil y de la
proximidad al ciudadano.
-protección social integral
-convertir al policía en ciudadano, no al
ciudadano en policía.
Por su parte, la Ley Orgánica de Seguridad
Nacional. (2008), establece en su artículo 2 lo relativo a
la seguridad de la Nación,
el cual se explica claramente en su contenido:
Artículo 2. La seguridad de la Nación,
está fundamentada en el desarrollo integral, y es la
condición, estado o situación que garantiza el goce
y ejercicio de los derechos y garantías en los
ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar, de los
principios y valores constitucionales por la población,
las instituciones y cada una de las personas que conforman el
Estado y la sociedad, con
proyección generacional, dentro de un sistema
democrático, participativo y protagónico, libre de
amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su
territorio y demás espacios geográficos.
Asimismo el artículo 5 de la precitada ley
establece la Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, en
cuanto a la seguridad y defensa de la Nación
Artículo 5. El Estado y la sociedad son
corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la
Nación, y las distintas actividades que realicen en los
ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán
dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y
objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las
Leyes.
Y por último, el artículo 8 ejusdem
señala la participación ciudadana como un derecho
– deber en los asuntos públicos, y más
específicamente en cuanto a la seguridad.
Artículo 8. El Estado debe fortalecer, a
través de sus órganos gubernamentales, la
institucionalidad democrática sobre la base de la
pluralidad política, la libre participación
ciudadana en los asuntos públicos, por medio de los
mecanismos establecidos en la Constitución y las leyes,
apoyándose en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia,
eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la
función pública y en el principio de
corresponsabilidad que rige la seguridad de la
Nación.
Por su parte, la Ley de Coordinación de Seguridad
Ciudadana (2003) señala en su artículo 2
cuáles son los Órganos de Seguridad Ciudadana,
entre los cuales se encuentra las policías estadales,
tales como la policía del estado Aragua.
Artículos 2°. Son
órganos de seguridad ciudadana:
1. La Policía Nacional.
2. Las Policías de cada Estado.
3. Las Policías de cada Municipio, y los
servicios mancomunados de policías prestados a
través de las Policías Metropolitanas.
4. El cuerpo de investigaciones científicas,
penales y criminalísticas.
5. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de
carácter civil.
6. La organización de protección civil y
administración de desastre.
Asimismo el artículo 4 señala los
principios de actuación de dichos órganos, entre
los cuales destaca la cooperación interinstitucional, y
con la comunidad, los cuales son desarrollados en la Ley del
Servicio de Policía (2008).
Artículo 4°. Las actuaciones de los
órganos de seguridad ciudadana, se desarrollarán
con estricta observancia a los derechos y garantías
establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, las leyes y los Tratados
Internacionales suscritos por la República. Sus
principios de actuación son la probidad, eficacia,
eficiencia, subordinación, disciplina,
cooperación y responsabilidad.
Por su parte, el artículo 28 está referido
a la Participación Ciudadana
Artículo 28. Los ciudadanos y ciudadanas,
en forma individual o colectiva, de manera organizada,
podrán participar activamente para la elaboración
de los planes de seguridad ciudadana, planteando sugerencias,
observaciones y comentarios sobre dichos planes. Así mismo
podrán denunciar ante cualquiera de los Coordinadores de
Seguridad Ciudadana, las deficiencias y actividades irregulares
percibidas en la ejecución de los planes de seguridad
ciudadana por cualesquiera de los funcionarios de los cuerpos
mencionados en el presente Decreto Ley.
Este artículo deja claramente establecida la
participación de la comunidad en los planes de seguridad
ciudadana. Y más recientemente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y
del Cuerpo de Policía nacional. (2008) señala los
principios que rigen el servicio de policía, entre los
cuales, a los efectos de la presente investigación se
destacan los principios de cooperación y de universalidad
e igualdad, establecidos en los artículo 11 y 13 de la
precitada ley.
Artículo 11
Los cuerpos de policía desarrollarán
actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del
servicio de policía, colaborando y cooperando entre
sí y con los demás órganos y entes de
seguridad ciudadana.
Uno de los principios que rige toda la actividad del
Estado es precisamente el de la cooperación
interinstitucional, lo cual es especificado en este
artículo con respecto a los cuerpos policiales que tienen
necesariamente actuar de forma coordinada e integral con los
restantes órganos y entes de seguridad ciudadana a efectos
de realizar su labor de la mejor manera posible.
Esta cooperación y colaboración,
además, debe existir por cuanto la protección de la
seguridad ciudadana es una competencia concurrente (
artículo 332, último párrafo, de la Constitución), esto
quiere, decir, compartida y distribuida en los niveles nacional,
estadal y municipal, de modo que tiene que haber una estrecha
relación entre cada uno de los órganos de seguridad
ciudadana que desempeñan sus labores en esos distintos
niveles.
Esta necesaria cooperación y colaboración
entre los diversos cuerpos policiales que hacen vida en el
país es ahora más importante pues esta ley consagra
el sistema integrado de policía, el cuál implica
una visión global y de interacción permanente entre
todos los órganos que prestan el servicio de
policía en sus diferentes ámbitos.
Artículo 13
Los cuerpos de policía prestarán su
servicio a toda la población sin distinción o
discriminación alguna fundamentada en la
posición económica, origen étnico, sexo, idioma,
religión,
nacionalidad,
opinión política o de cualquier otra
condición o índole. Los pueblos y las comunidades
indígenas contarán con un servicio de
policía que tome en cuenta su identidad
étnica y cultural, atendiendo a sus valores y
tradiciones.
Se consagra en esta disposición el principio de
universalidad e igualdad, que no es más que una
derivación directa, y por ende una especificación
de lo dispuesto por el artículo 21 de la
Constitución, que hace referencia al derecho de igualdad y
a no ser discriminado. En el caso concreto de la
prestación del servicio de policía resulta
fundamental que quede claro que la misma ha de ser igualitaria
para todos, sin que pueda admitirse discriminaciones de ninguna
índole, pues se trata nada menos que de la tutela de la
seguridad ciudadana, que es un derecho de todo
ciudadano.
Igualmente, esta disposición prevé que las
comunidades indígenas contarán con un servicio que
tome en cuenta su identidad étnica y cultural, y que
atienda a sus valores y tradiciones.
Artículo 34
Son atribuciones comunes de los cuerpos de
policía: 5. Promover, desarrollar e implementar
estrategias y procedimientos que garanticen la
participación de la comunidad organizada en el servicio de
policía comunal.
Siendo el servicio de policía una competencia
concurrente, que resultan comunes a todos los cuerpos de
policía, tanto nacional, como estadal y municipal. A los
efectos del presente estudio, conviene destacar el ordinal 5 del
precitado artículo, el cual señala entre las
atribuciones de la policía promover la
participación de la comunidad, y su acercamiento a la
policía comunal.
Por su parte, el artículo 42 señala la
Naturaleza de los cuerpos policiales
Artículo 42
Los cuerpos de policía estadal son órganos
o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio
de policía en su espacio territorial y ámbito de
competencia, primordialmente orientados hacia actividades
preventivas y control del. delito, con estricta sujeción a
los principios y lineamientos establecidos en este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sus reglamentos y
los lineamientos y directrices dictados por el Órgano
Rector.
Indudablemente, uno de los elementos fundamentales para
caracterizar a la policía estadal es el atinente a su
competencia territorial, pues evidentemente, a diferencia de la
policía nacional, éstas se encuentran
ceñidas a los límites del estado a que pertenezcan,
por lo que son policías regionales
únicamente.
El artículo que se cita a continuación
establece la Naturaleza del Servicio de Policía
Comunal
Artículo 47. El servicio de policía
comunal es profesional, predominantemente preventivo, proactivo,
permanente, de proximidad, comprometido con el respeto de los
valores, la identidad y la cultura propia de cada comunidad. A
fin de dar cumplimiento a este servicio los cuerpos de
policía, en el ámbito de su competencia
podrán crear núcleos de policía
comunal.
Se establece en este capítulo de la ley lo
referido a la denominada policía comunal que, como se
denota de lo dispuesto en el artículo, no se trata de que
los ciudadanos se conviertan en policía ni de que los
consejos comunales u organizaciones
comunitarias presten el servicio policial; nada más
alejado de la realidad, y hay que tener cuidado con la
desinformación a este respeto, debiendo entonces
recalcarse que la policía comunal no es un cuerpo policial
distinto constituido por el pueblo ni mucho menos.
El artículo que se sigue señala los
Propósitos del Servicio de Policía
Comunal
Artículo 48. Los cuerpos de policía
comunal, en el ámbito de su competencia, promoverán
estrategias y procedimientos de proximidad a la comunidad, que
permitan trabajar en espacios territoriales circunscritos, para
facilitar el conocimiento óptimo del área y la
comunicación e interacción con sus
habitantes e instituciones locales, con la finalidad de
garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio
de los derechos y el cumplimiento de la ley.
La finalidad última que ha de perseguir el
servicio de policía comunal del que se viene hablando es,
de acuerdo con este artículo, precisamente el aproximarse
o acercarse a la ciudadanía y generar en ella confianza e
intercambios que permitan su retroalimentación, para que el
policía cuente con su apoyo e información y para
que el ciudadano cuente con su protección y
colaboración. Así, se reitera en esta
disposición que con la policía comunal debe
perseguirse el fortalecimiento de la convivencia social, teniendo
en ello sentido, por ser una policía de proximidad, en
ámbitos muy acotados, específicamente locales, por
lo que las policías municipales serán las llamadas
en primer término y preferencialmente a constituir los
respectivos núcleos de policía comunal, por
ceñirse su actuación justamente a un municipio en
concreto, esto es, a un ámbito local.
Por su parte, el artículo 49 establece la
Promoción del Servicio de Policía
Comunal.
Artículo 49. Las gobernadoras o
gobernadores, alcaldesas o alcaldes promoverán el
establecimiento del servicio de policía comunal, como
estrategia para perfeccionar el trabajo conjunto y directo entre
los cuerpos de policía y la comunidad. El Órgano
Rector, a través de las Oficinas Técnicas,
auxiliará en el diseño,
organización y perfeccionamiento del servicio de
policía comunal.
Cómo máximas autoridades que son de los
estados y los municipios, los gobernadores y los alcaldes,
respectivamente y en concordancia con lo establecido asimismo en
el artículo 28 de la propia ley, deberán promover y
apoyar directamente la creación de los núcleos de
policía comunal a los que se ha venido haciendo
referencia, para de esa manera lograr los objetivos de la
proximidad entre los cuerpos policiales y la ciudadanía;
lo que; evidentemente, podrán hacer instando a los
correspondientes directores o comandantes de las policías
a que tales núcleos comunales serán
creados.
Asimismo, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal. (2005) regula y señala lo
relativo a la participación ciudadana en los asuntos
públicos del Municipio, entre los cuales se cuenta la
seguridad ciudadana.
En este sentido el artículo 253 de la precitada
ley señala los Principios de la Participación
ciudadana en lo inherente a la gestión
pública del municipio.
Artículo 253
La participación protagónica del pueblo en
la formación, ejecución y control de la
gestión pública municipal es el medio necesario
para garantizar su completo desarrollo tanto individual como
colectivo, dentro del Municipio. Las autoridades municipales
deberán promover y garantizar la participación de
los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública y
facilitar las formas, medios y
procedimientos para que los derechos de participación se
materialicen de manera efectiva, suficiente y
oportuna.
Asimismo el artículo 254 señala el derecho
de los ciudadanos a obtener información y respuesta
oportuna y eficaz de la administración
pública, en lo referente a este estudio, respuesta del
servicio de policía, a través de la
implementación de la policía comunal.
Artículo 254
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a obtener
información general y específica sobre las
políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto,
proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad
pública municipal. Asimismo, podrán acceder a
archivos y
registros
administrativos, en los términos de la legislación
nacional aplicable. Igualmente, tienen derecho a formular
peticiones y propuestas; y a recibir oportuna y adecuada
respuesta; a la asistencia y apoyo de las autoridades municipales
en sus actividades para la capacitación, formación
y educación a los fines del desarrollo y
consolidación de la cultura de participación
democrática y protagónica en los asuntos
públicos, sin más limitaciones que las dictadas por
el interés público y la salvaguarda del patrimonio
público.
Igualmente, el artículo 255 ejusdem, establece
los mecanismos para ejercer este derecho de participación,
los cuales también implica involucramiento con las
actividades del servicio policía comunal.
Artículo 255
A los efectos de la presente Ley, los derechos de
participación en la gestión local se ejercen
mediante actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas, y de la
sociedad organizada, a través de sus distintas
expresiones, entre otras:
1. Obteniendo información del programa de
gobierno del
alcalde o alcaldesa, del Plan Municipal de Desarrollo, de los
mecanismos para la elaboración y discusión de las
ordenanzas, y, en especial, de la formulación y
ejecución del presupuesto local; de la aprobación y
ejecución de obras y servicios, de los contenidos del
informe de
gestión y de la rendición de cuentas, en
términos comprensibles a los ciudadanos y
ciudadanas.
2. Presentando y discutiendo propuestas comunitarias
prioritarias en la elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios, a cuyo
efecto el gobierno municipal establecerá mecanismos
suficientes y oportunos.
3. Participando en la toma de
decisiones, a cuyo efecto las autoridades municipales
generarán mecanismos de negociación, espacios de información
suficiente y necesaria e instancias de evaluación.
A la par de este derecho de participación de la
comunidad, se establece en el artículo 256, la
obligación del municipio de implementar programas que
fortalezcan dicha participación.
Artículo 256
El Municipio está en la obligación de
crear y mantener programas de formación ciudadana
dirigidos a fortalecer las capacidades de los integrantes de las
comunidades e incorporar a los ciudadanos y ciudadanas y a otras
organizaciones de la sociedad que manifiesten su deseo de
participar en dichos programas.
Asimismo, el artículo 257 ibidem, señala
que dichos programas deben responder a las necesidades y realidad
de cada municipio.
Artículo 257
Los medios de participación serán
desarrollados de acuerdo a la realidad y condiciones de cada
Municipio, mediante los instrumentos jurídicos
correspondientes para señalar los requisitos,
procedimientos, períodos, condiciones y demás
elementos que se requieran para hacer efectivo su cumplimiento en
el Municipio, de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la presente Ley y otras normas.
Los artículos 258, 259 y 260 establecen el
derecho de los ciudadanos de participar activamente en la
gestión de los servicios públicos, en este caso del
servicio de policía comunal, asimismo tienen el derecho
– deber de hacer contraloría social de dichos
servicios, para lo cual deberán asumir formas asociativas
legítimas, tales como la figura de consejo
comunal.
Artículo 258
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a requerir y
utilizar los servicios públicos locales y a participar en
la formación de los planes y proyectos para su
dotación, ejecución, gestión y
evaluación. Igualmente, de forma organizada, tienen
derecho a la gestión de los servicios públicos
conforme a la legislación vigente respectiva. Asimismo,
están obligados a contribuir al mantenimiento,
preservación y mejora de la calidad de los
mismos.
Artículo 259
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse
en contralorías sociales con el objeto del control del
gobierno local. Los contralores y contraloras municipales tienen
la obligación de vincular a la ciudadanía a sus
labores de fiscalización de la gestión
pública y a la valoración del desempeño de
las entidades y los organismos de la
administración pública
municipal.Artículo 260
Los municipios y demás entidades locales
deberán favorecer la constitución y desarrollo de
las diversas formas de organización de la sociedad,
destinadas a la defensa de los intereses colectivos.
También deberán facilitar a dichas organizaciones,
la información sobre la gestión pública
local y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios
públicos y el beneficio de subsidios o aportes para la
realización de sus fines; además promover,
facilitar y proveer la formación ciudadana a través
de programas diseñados a tal fin.
Tales fundamentos de la participación ciudadana
establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano citado
precedentemente son desarrollados y regulados a través de
la Ley de los Consejos Comunales (2006), la cual define en sus
artículos 2 y 4 que se entiende por consejos comunales y
por comunidad.
Artículo 2. Los consejos comunales en el
marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de
participación, articulación e integración
entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos
sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al
pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las
políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en
la construcción de una sociedad de equidad y
justicia social.
Artículo 4: A los efectos de esta Ley se
entiende:
– Comunidad: es el conglomerado social de familias,
ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área
geográfica determinada, que comparten una historia e intereses
comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos
servicios públicos y comparten necesidades y
potencialidades similares: económicas, sociales,
urbanísticas y de otra índole.
Por último, el Manual de Normas y Procedimientos
del Servicio de Policía Comunal (2009) regula todo lo
relativo a la prestación del Servicio de Policía
Comunal. (Ver Cuadro 3).
Cuadro 3
Criterios del Servicio de Policía
Comunal
Servicio | • Todo cuerpo de policía deberá • Los funcionarios policiales al servicio de • Los cuerpos policiales deberán Todos los funcionarios policiales sin • Los cuerpos policiales están • Los cuerpos policiales están • Los funcionarios policiales que | ||
Funciones | El policía al servicio de la comunidad • Cumplir a cabalidad con honestidad, • Realizar el diagnóstico de la • Construir una red de información • Planificar las acciones a realizar • Direccionar permanentemente este servicio • Mantener una estrecha colaboración • Asegurar la coordinación con otros Priorizar la protección de niños, • Identificar y asistir a las familias de la • Controlar y velar por el resguardo de todos • Conocer e intervenir en conjunto con la • Desarrollar acciones policía – • Proponer acciones de resguardo y • Trabajar conjuntamente con los demás • Cumplir con la directriz del órgano | ||
Actividades | El policía al servicio de la comunidad • Cumplir a cabalidad con honestidad, • Realizar el diagnóstico de la • Construir una red de información • Planificar las acciones a realizar • Direccionar permanentemente este servicio • Mantener una estrecha colaboración • Asegurar la coordinación con otros Priorizar la protección de niños, • Identificar y asistir a las familias de la • Controlar y velar por el resguardo de todos • Conocer e intervenir en conjunto con la • Desarrollar acciones policía – • Proponer acciones de resguardo y • Trabajar conjuntamente con los demás • Cumplir con la directriz del órgano | ||
Deberes | • Respetar y proteger la dignidad humana, • Servir a la comunidad y proteger a todas • Ejercer el servicio de policía • Valorar e incentivar la honestidad y en • Observar en toda actuación, un trato • Portar el uniforme, las insignias • Informar a la colectividad de las Velar por el disfrute de los derechos a reuniones • Respetar la integridad de todas las • Garantizar a las víctimas de delitos • Utilizar el arma de fuego sólo en • Respetar la libertad • En caso de detención, explicar • Asegurar plena protección de la • Dar prioridad en la actuación | ||
Competencia y | El funcionario adscrito al servicio de • Participar de forma proactiva en el trabajo • Participar en la detección y • Organizar el descubrimiento y seguimiento • Interactuar de manera activa, • Participar en las investigaciones de los • Organizar la red de • Evaluar periódicamente con la • Prestar atención priorizada a las | ||
Responsabilidades | Una de las principales responsabilidades del – Socioeconómicos y demográficos de -Sobre las expectativas y preocupaciones de las -De la inseguridad, conductas desviadas, grupos -Esta información debe estar actualizada -Es necesario acotar que el conocimiento de la |
Fuente: Elaborado por el Investigador
(Ramírez, 2009)
CAPITULO II
FACTORES
CRIMINÓGENOS EN EL CONTEXTO JURÍDICO
Cuando se intenta conocer cómo surge un
delincuente, se debe averiguar cuáles son los predictores
más importantes de la delincuencia, los factores que
pueden estar potenciando el desarrollo del comportamiento
antisocial y la actividad criminal desde la infancia a la
edad adulta. El conocimiento de estos predictores o factores
criminógenos, permite comprender cómo cambian los
sujetos con respecto a una variable o variables
específicas en varios momentos temporales.
De allí que se entenderá por factores
criminógenos, según Alvarado (2008) el conjunto de
factores individuales, sociales y ambientales que pueden
facilitar e incrementar la probabilidad
de desarrollar desórdenes emocionales o conductuales, que
puedan generar en un comportamiento delictivo.
De manera que, la predicción y la
prevención de la delincuencia son procesos muy
unidos, y si bien se puede tener más conocimientos para
mejorar en una vía que en la otra, a la larga los
progresos en cualquiera de ellas revierten en beneficio de la
restante. En efecto, con objeto de prevenir la delincuencia
eficazmente, en un sentido inicial o primario, es decir, antes de
que aparezca el problema, se debe ser capaz de identificar a
aquellos que están en un mayor riesgo de ser
delincuentes.
Así pues, una prevención eficaz tiene dos
requisitos fundamentales: primero, los programas preventivos
deben ser capaces de disminuir las condiciones que llevan a la
comisión de delitos; segundo, deben posibilitar de forma
rentable, la identificación de aquellas personas
más propensas a delinquir.
En tal sentido, Alvarado (2008) expresa que la Criminología es una ciencia
sintética, causal, explicativa, natural y cultural que
estudia las conductas antisociales. Como tal, esta ciencia joven
y poco explorada, al menos en el país, puede servir como
útil herramienta de trabajo para que los poderes formales
que tienen qué ver con legislación en materia penal
y familiar; seguridad pública, procuración y
administración de justicia, ejecución de penas,
tratamiento de la violencia de género,
así como violencia intrafamiliar, menores infractores y
prevención primaria del delito, puedan realizar un trabajo
eficiente y eficaz en las encomiendas que tienen a su cargo, que
signifiquen el alivio a las enfermedades que en torno a la
pandemia del crimen padece la sociedad.
En este contexto, en la tarea para encontrar la
solución al problema criminal intervienen profesionales de
las más diversas ciencias. El
criminólogo Young (s/f) citado por Alvarado (2008 )
señala que
Son dos las imágenes
del criminal que han prevalecido en los últimos cien
años: el actor o imputable que, movido por su libre
albedrío, comete actos delictivos, y el autómata,
como la persona que ha perdido el control sobre sus actos y se ve
compelida a delinquir por fuerzas ya sean externas o internas.
(p.40)
Lo que significa, que existen dos tipos de delincuentes,
el que actúa con pleno conocimiento y raciocinio, de que
la conducta que va a desplegar es dañina por necesidad y
con ella va a perjudicar a alguien sin importarle el perjuicio
que cause. El otro, es el que, ya sin una noción de lo
censurable, actúa casi automáticamente, movido por
causas que se conocen como endógenas o exógenas,
correspondiendo a las primeras, las que se generan por cuestiones
biológicas o condiciones orgánicas,
psíquicas, propias del delincuente y se conocen como
factores predisponentes.
Las segundas, las generan condiciones externas ante el
sujeto, es decir, vienen de afuera hacia adentro, pueden ser de
carácter social, como la provocación en una
riña, o de naturaleza mixta, como el alcohol o
las drogas;
también se conocen como factores preparantes. Todos los
autores están de acuerdo en que el alcohol es el factor
preparante por excelencia de una conducta antisocial.
En tal sentido, González (2002) afirma que la
verdadera prevención debe partir del estudio
genético de la delincuencia, del conocimiento de sus
determinantes sociales, para que esa aproximación
cognitiva sirva de referente en la concepción y
aplicación de una intervención dinámica y positiva que neutralice las
raíces delincuenciales, las cuales se manifiestan
principalmente en el contexto comunitario.
La existencia de la Prevención
Criminológica como forma alternativa de lucha contra el
delito, garantiza un camino que es, a largo plazo, el más
eficaz pues permite la disminución del crimen sin esperar
a que el mismo se manifieste. En este sentido la mayoría
de las Escuelas y Modelos Criminológicos coinciden en que
no basta solo con reprimir el crimen, pues resulta necesario
anticiparse al mismo, o sea, prevenirlo.
La criminalidad como incidencia social aflictiva
constituye parte de la cotidianidad comunitaria y en consecuencia
debe tener su solución mayoritaria en ese mismo entorno,
lo que permite afirmar que, entre otros factores, la
dimensión comunitaria de este fenómeno determina el
carácter social de su prevención, la cual debe
concebirse como la movilización de todos los factores
comunitarios para abordar conjuntamente el problema.
La concepción de este enfoque parte del
convencimiento de que la conducta antisocial y delictiva es,
principalmente el resultado de determinadas condiciones sociales
de vida, de educación, de influencia del medio social
más cercano al individuo (comunidad). Este análisis
lleva a deducir que la utilización de estrategias
preventivas dirigidas a sanear el entorno social donde nacen y se
desarrollan estas actitudes antisociales, resulta el medio
más eficaz en la lucha contra la criminalidad.
Ahora bien, la utilización de la comunidad como
nivel de acción preventiva supone un conocimiento
pormenorizado de los Determinantes Criminógenos que a
escala comunitaria funcionan en la reproducción de la
delincuencia y la marginalidad; precisión necesaria para
adecuar o ponderar las Estrategias de Intervención
Preventiva, atemperándolas a la solución de los
factores de riesgo que funcionan como caldo de cultivo de la
antisocialidad y la delincuencia.
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